A partir de hoy, y en cumplimiento con la nueva ley electoral, se suspende por 60 días todas las inauguraciones de obras públicas. Así lo manifestó en redes sociales del secretario privado de la presidencia de la República, Héctor Manuel Zelaya.
“Solicitamos a las comunidades y funcionarios que agenden las inauguraciones de proyectos para después del 10 de marzo, una vez concluido este período”, indicó en la publicación.
Según la Ley Electoral en su artículo 232, durante el período de propaganda electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral, solo se permitirán campañas de promoción de manera institucional del gobierno central, otros poderes del Estado, entes descentralizados y desconcentrados y las corporaciones municipales, con la PROHIBICIÓN de que aparezca la imagen, la voz, el nombre y/o la firma del titular de esta institución, de un partido político o de cualquier candidato a cargo de elección popular.
Asimismo, quedan exceptuadas de la prohibición anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a salud, desastres naturales, protección civil y seguridad en casos de emergencia.
También permanece indebido el uso de medios de comunicación del Estado según el artículo 229.
“Queda prohibido el uso de los medios de comunicación del Estado con fines de propaganda electoral. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán destituidos de sus cargos y aplicárseles adicionalmente una multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos.
En el artículo 233 a los funcionarios y empleados públicos queda prohibido:
1. Asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles;
2. Realizar actos de proselitismo político al interior de la institución estatal donde labora;
3. Utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer a personas y partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos, candidaturas independientes;
4. Utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo; у,
5. Utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda electoral.
Durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de las elecciones generales y primarias, quedan suspendidos los actos de inauguración de obras públicas y su difusión en medios de comunicación. Los que contravengan las disposiciones contenidas en este Artículo, están sujetos al pago de una multa equivalente a dos (2) veces el salario mensual y en caso de reincidencia, con el doble de esta sin perjuicio de la destitución de su cargo.
Cortesía: Poder Popular.